Un nuevo ejemplo de activismo judicial: llega a calificar de "inconstitucional" el matrimonio hombre-mujer
Una juez se salta el Código Civil
Una juez se salta el Código Civil
Este martes conocimos la sentencia de la titular del juzgado Constitucional nº 7 de la Corte Superior de Lima, Malvina Saldaña Villavicencio (en la imagen). En el fallo de fecha 21 de diciembre de 2016, la juez admite un ‘matrimonio’ homosexual entre un ciudadano peruano y uno mexicano, legalmente ‘casados’ según la legislación mexicana.
El fallo reconoce lo señalado en el art. 234 de nuestro Código Civil:
“El matrimonio es la unión voluntariamente concertada por un varón y una mujer legalmente aptos para ella y formalizada con sujeción a las disposiciones de este Código, a fin de hacer vida común”.
Sin embargo, hace una aplicación ‘sui generis’ del principio de jerarquía normativa e interpreta que la Constitución debe prevalecer sobre el Código Civil.
O dicho de otra manera: considera que el precepto civil que exige hombre y mujer para la existencia de matrimonio es INCONSTITUCIONAL. ¡Mucho!
La juez argumenta que puesto que la Constitución recoge el derecho al matrimonio y al propio desarrollo y al bienestar, el Código Civil no puede contradecir la Carta Magna.
¿Pero la Constitución no dice que se garantiza el derecho al matrimonio y que UNA LEY desarrollará dicho derecho? Si la ley nacional establece como requisito la existencia de hombre y mujer, ¿por qué la juez interpreta lo que NO ESTA EN LA LEY?
En su argumentación, la juez apela a los llamados “principios de Yogyakarta’, una especie de derechos humanos homosexuales elaborados por el lobby gay CON NULA VALIDEZ NI VINCULACION JURIDICA.
Las críticas no se han hecho esperar. Así se manifiesta el ex presidente del Tribunal Constitucional peruano, Ernesto Alvárez:
“Más que error es una audacia propia de un juez liberal que quiere ir más allá de la ley, estableciendo su propia visión de la Constitución. Los jueces del Poder Judicial están exigidos, de cumplir la ley, salvo que la Constitución en forma expresa determine algo contrario a la ley, que no es el caso”.
Así que plantea la siguiente solución:
“Yo creo que lo que corresponde es poner un poco de orden, de calma, y la sala constitucional determinar que esto, vía improcedencia previa, se dilucide ante el Tribunal Constitucional ya con argumentos netamente constitucionales”
Reclama al presidente del Poder Judicial que resuelva este entuerto.
Para más información:
Amparo presentado por la pareja homosexual
Resolución del juzgado nº 7 Constitucional de la Corte Suprema de Lima
El ex presidente del Tribunal Constitucional critica el fallo
Fujimorista arremete contra el fallo
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