Una juez se salta el Código Civil

Un nuevo ejemplo de activismo judicial: llega a calificar de "inconstitucional" el matrimonio hombre-mujer

 

Una juez se salta el Código Civil

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Este martes conocimos la sentencia de la titular del juzgado Constitucional nº 7 de la Corte Superior de Lima, Malvina Saldaña Villavicencio (en la imagen). En el fallo de fecha 21 de diciembre de 2016, la juez admite un ‘matrimonio’ homosexual entre un ciudadano peruano y uno mexicano, legalmente ‘casados’ según la legislación mexicana.

El fallo reconoce lo señalado en el art. 234 de nuestro Código Civil:

“El matrimonio es la unión voluntariamente concertada por un varón y una mujer legalmente aptos para ella y formalizada con sujeción a las disposiciones de este Código, a fin de hacer vida común”.

Sin embargo, hace una aplicación ‘sui generis’ del principio de jerarquía normativa e interpreta que la Constitución debe prevalecer sobre el Código Civil.

O dicho de otra manera: considera que el precepto civil que exige hombre y mujer para la existencia de matrimonio es INCONSTITUCIONAL. ¡Mucho!

La juez argumenta que puesto que la Constitución recoge el derecho al matrimonio y al propio desarrollo y al bienestar, el Código Civil no puede contradecir la Carta Magna.

¿Pero la Constitución no dice que se garantiza el derecho al matrimonio y que UNA LEY desarrollará dicho derecho? Si la ley nacional establece como requisito la existencia de hombre y mujer, ¿por qué la juez interpreta lo que NO ESTA EN LA LEY?

En su argumentación, la juez apela a los llamados “principios de Yogyakarta’, una especie de derechos humanos homosexuales elaborados por el lobby gay CON NULA VALIDEZ NI VINCULACION JURIDICA.

Las críticas no se han hecho esperar. Así se manifiesta el ex presidente del Tribunal Constitucional peruano, Ernesto Alvárez:

“Más que error es una audacia propia de un juez liberal que quiere ir más allá de la ley, estableciendo su propia visión de la Constitución. Los jueces del Poder Judicial están exigidos, de cumplir la ley, salvo que la Constitución en forma expresa determine algo contrario a la ley, que no es el caso”.

Así que plantea la siguiente solución:

“Yo creo que lo que corresponde es poner un poco de orden, de calma, y la sala constitucional determinar que esto, vía improcedencia previa, se dilucide ante el Tribunal Constitucional ya con argumentos netamente constitucionales”

Reclama al presidente del Poder Judicial que resuelva este entuerto.

Para más información:

Amparo presentado por la pareja homosexual

Resolución del juzgado nº 7 Constitucional de la Corte Suprema de Lima

Lee la nota en La República

El ex presidente del Tribunal Constitucional critica el fallo

Fujimorista arremete contra el fallo

La polémica juez ya había tratado de tapar los casos de corrupción

La polémica juez puso el precio de las medicinas en manos de las multinacionales farmacéuticas (nov16)

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Enmienden el fallo que legaliza el ‘matrimonio’ homosexual

Att. Dr. Duberlí Rodríguez Tineo, presidente del Poder Judicial

C/c Jaime Díaz Mayuri Italo, coordinador de prensa del Superior de Justicia de Lima

C/c Ana María Martínez Berndt de Piccone, jefe de unidad de servicios judiciales

Leo con preocupación que el juzgado nº 7 Constitucional de la Corte Suprema de Lima ha legalizado el matrimonio homosexual entre un ciudadano peruano y otro mexicano.

La juez interpreta que el art. 234 de nuestro Código Civil que establece el matrimonio hombre-mujer resulta contrario a la Constitución que establece un genérico derecho al matrimonio y derecho al libre desarrollo de la personalidad.

Se basa la juez en los llamados principios de Yogyakarta, una especie de carta de Derechos Humanos LGTB elaborada por el lobby gay y cuya validez y vinculación jurídica es NINGUNA.

La juez se extralimita en su interpretación Constitucional. Nuestra Carta Maga es clara. El art 4 señala que “la ley regulara la forma de matrimonio”. Y la ley señala que el matrimonio es la unión entre un hombre y una mujer. ¿Qué cabe interpretar?

El art. 4º de nuestra Carta Magna señala también que el Estado protegerá la familia y promoverá el matrimonio por ser “institutos naturales y fundamentales de la sociedad”. Son naturales porque la unión de un hombre y una mujer es la forma de vertebración social natural existente desde siglos, antes que el imperio romano y la Iglesia.

Es fundamento social porque producen dos grandes bienes para todos: garantizar el relevo generacional y la educación e inserción social de los menores. Bienes que por su propia naturaleza las uniones homosexuales no pueden proporcionar.

Por lo tanto, resulta obvio que proteger el matrimonio entre hombre y mujer no es discriminatorio.

Por el contrario, considerar que el matrimonio es anticonstitucional quiebra la seguridad jurídica y la confianza en la justicia.

Le pido que tome cartas en el asunto y resuelva esta situación. 

[Tu nombre]

Enmienden el fallo que legaliza el ‘matrimonio’ homosexual

Att. Dr. Duberlí Rodríguez Tineo, presidente del Poder Judicial

C/c Jaime Díaz Mayuri Italo, coordinador de prensa del Superior de Justicia de Lima

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Leo con preocupación que el juzgado nº 7 Constitucional de la Corte Suprema de Lima ha legalizado el matrimonio homosexual entre un ciudadano peruano y otro mexicano.

La juez interpreta que el art. 234 de nuestro Código Civil que establece el matrimonio hombre-mujer resulta contrario a la Constitución que establece un genérico derecho al matrimonio y derecho al libre desarrollo de la personalidad.

Se basa la juez en los llamados principios de Yogyakarta, una especie de carta de Derechos Humanos LGTB elaborada por el lobby gay y cuya validez y vinculación jurídica es NINGUNA.

La juez se extralimita en su interpretación Constitucional. Nuestra Carta Maga es clara. El art 4 señala que “la ley regulara la forma de matrimonio”. Y la ley señala que el matrimonio es la unión entre un hombre y una mujer. ¿Qué cabe interpretar?

El art. 4º de nuestra Carta Magna señala también que el Estado protegerá la familia y promoverá el matrimonio por ser “institutos naturales y fundamentales de la sociedad”. Son naturales porque la unión de un hombre y una mujer es la forma de vertebración social natural existente desde siglos, antes que el imperio romano y la Iglesia.

Es fundamento social porque producen dos grandes bienes para todos: garantizar el relevo generacional y la educación e inserción social de los menores. Bienes que por su propia naturaleza las uniones homosexuales no pueden proporcionar.

Por lo tanto, resulta obvio que proteger el matrimonio entre hombre y mujer no es discriminatorio.

Por el contrario, considerar que el matrimonio es anticonstitucional quiebra la seguridad jurídica y la confianza en la justicia.

Le pido que tome cartas en el asunto y resuelva esta situación. 

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