El Comité d Derechos Humanos de la ONU pretende imponer el "derecho" al aborto
Prohibir el aborto es “inhumano, cruel y degradante”, dice la ONU
Prohibir el aborto es “inhumano, cruel y degradante”, dice la ONU
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El Comité de Derechos Humanos de la ONU en Ginebra debatirá este lunes 26, miércoles 28 y viernes 30 el informe sobre interpretación del art. 6 de la Convención Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
En el mes de julio realizaron un ‘hearing’ en el que ‘escucharon’ a las organizaciones de la sociedad civil. CitizenGO estuvo ahí. Puedes ver el momento en el video que ilustra esta campaña
Tras ‘escuchar’ a la sociedad civil concluyen lo siguiente:
“A diferencia de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, el Pacto no se refiere explícitamente a los derechos de los niños no nacidos, incluyendo a su derecho a la vida. En ausencia de acuerdos posteriores con respecto a la inclusión de los derechos de los no nacidos en el artículo 6 y en la ausencia de la práctica estatal uniforme que establece este tipo de acuerdos posteriores, el Comité no puede asumir que el artículo 6 impone a los Estados Partes la obligación de reconocer el derecho a la vida de los niños no nacidos”
Sin embargo, añade que eso no puede significar “imponer penas o tratos crueles, inhumanos y degradantes”. ¿Conclusión? La prohibición del aborto “no puede poner en riesgo la vida de las madres ni someterlas a dolor físico o mental severo o sufrimiento”. Es decir, aborto libre ‘de facto’.
En todo caso, el Comité de Derechos Humanos considera que el aborto siempre se debe permitir en los casos de violación, incesto o malformación del feto:
“(…) Grave riesgo para la salud o para las situaciones en las que llevar un embarazo a término causaría angustia mental grave, como los casos de violación o incesto o cuando el feto sufre anomalías fatales”.
Tampoco considera que se deba de criminalizar nunca al licenciado en medicina que lo practique ni “establecer requisitos excesivamente onerosos o humillantes” para poder abortar como “plazos de espera largos”.
Por último, recomienda a los estados miembros a que proporcionen anticonceptivos “especialmente a las adolescentes”.
Parece que los redactores no han tenido en cuenta el párrafo 5 del mismo art. 6 de la Convención de derechos Civiles y Políticos que dice lo siguiente:
“No se impondrá la pena de muerte por delitos cometidos por personas de menos de 18 años de edad, ni se la aplicará a las mujeres en estado de gravidez”
Si las mujeres embarazadas nunca deben de ser sometida a la pena de muerte, ¿no es para salvar EXPLICITAMENTE la vida que llevan dentro?
Por otra parte, distinguir entre bebé deseado o no deseado –como hace la interpretación de los relatores del art. 6 de la Convención- no parece adecuado cuando estamos hablando del primero de los derechos, el derecho a la vida.
Por último, tampoco parecen tener en cuenta el preámbulo de la Convención de los Derechos del Niño que señala lo siguiente:
“El niño, por su falta de madurez física y mental, necesita protección y cuidado especiales, incluso la debida protección legal, tanto antes como después del nacimiento”
Escribe a los relatores a los 18 miembros del comité y diles lo que piensas. Tu mensaje llegará al presidente del comité, el argentino Fabián Omar Salvioli, a los vicepresidentes Dheerujlall B Seetulsingh y Anja Seibert-Fohr y al relator Konstatine Vardzelashvili.
Para más información:
Convención sobre los derechos del niño
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos
Revisa el documento que presentó CitizenGO en el 'hearing' del Comité de Derechos Humanos