Petición a: DIP. MARÍA GUADALUPE RODRÍGUEZ MARTÍNEZ PRESIDENTE COMISIÓN DE EDUCACIÓN
GARANTICEN EL DERECHO DE LOS PADRES A ELEGIR LA EDUCACION DE SUS HIJOS Y EL DERECHO DE LOS NIÑOS A UNA SANA EDUCACION
GARANTICEN EL DERECHO DE LOS PADRES A ELEGIR LA EDUCACION DE SUS HIJOS Y EL DERECHO DE LOS NIÑOS A UNA SANA EDUCACION
EL PAPEL DEL ESTADO EN LA EDUCACIÓN ES SUBSIDIARIO EL DERECHO DE EDUCAR A SUS HIJOS ES DE LOS PADRES
NO A LA PERSPECTIVA DE GÉNERO EN LA EDUCACIÓN
QUE SE GARANTICE EN NUEVO LEÓN EL DERECHO DE LOS PADRES A EDUCAR A SUS HIJOS Y EL DERECHO DE LOS NIÑOS A RECIBIR UNA SANA EDUCACIÓN
El Domingo 5 de Julio del 2020 la Secretaría de Gobernación emitió un BOLETIN DE PRENSA https://bit.ly/2NXhoF1 respecto al "PIN PARENTAL" donde concluye que:
1. Los padres no deben tener injerencia en los contenidos educativos
2. Los padres no tienen derecho a elegir el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos
3. Los Congresos Locales no tienen facultades para Legislar en esta materia
4. Los padres y madres de familia y docentes deben promover la perspectiva de género y estan junto con el Estado obligados a a preservarlos.
Estas medidas son violatorias de los Derechos de los Niños y de los Padres.
FIRMA ESTA PETICIÓN PARA PEDIR QUE
Se garantice el derecho de los niños a recibir una sana educación que no distorsione la realidad biológica, que no se someta a los niños a conceptos o tareas que dañen su desarrollo físico, mental, espiritual, moral o social y que se promueva en la Educación el respeto a la vida desde la fecundación hasta la muerte natural, con una visión integral de la sexualidad humana, bajo la guía y dirección de los padres de familia.
NO ES SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA LAS PRACTICAS ABORTIVAS
BIOLOGICAMENTE SE NACE HOMBRE O MUJER
ES EL INTERÉS SUPERIOR DEL MENOR QUE SE GARANTICE LA PATRIA POTESTAD DE SUS PADRES Y QUE SE LE PROTEJA DE UNA IMPOSICIÓN IDEOLÓGICA
¡En México se nace libre, se vive libre y se educa libre!
TRATADOS INTERNACIONALES SUSCRITOS POR MÉXICO
DECLARACIÓN UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS
ARTÍCULO 26. 3. Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos.
CONVENCION SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO
Artículo 5.- Los Estados Partes respetarán las responsabilidades, los derechos y los deberes de los padres de impartirle, en consonancia con la evolución de sus facultades, dirección y orientación apropiadas para que el niño ejerza los derechos reconocidos en la presente Convención.
ARTÍCULO 16 1. Ningún niño será objeto de injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada, su familia
ARTÍCULO 32 1. Los Estados Partes reconocen el derecho del niño a estar protegido contra el desempeño de cualquier trabajo que pueda ser peligroso o entorpecer su educación, o que sea nocivo para su salud o para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral o social.