Recurran al Constitucional la Ley de Identidad de Género

No se cumplió el quorum cualificado exigido en la constitucion

 

Recurran al Constitucional la Ley de Identidad de Género

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Miércoles 12. La Cámara aprobaba la Ley de Identidad de Género por 73 votos a favor y 66 en contra. Era el último paso tras la media sanción  en el Senado, aprobado por 22 votos a favor y 18 en contra.

Las presiones de Piñera fueron tremendas. Para empezar, él mismo personalmente se dedicó a llamar uno por uno a los diputados en duda el martes 11 y miércoles 12. El día de votación estaba el gobierno en pleno haciendo lobby con diputados y asesored.

Este lunes 17 en el Te Deum de la catedral evangélica, Piñera se felicita de la aprobación de la ley:

Fortalece la dignidad de todas y todos los habitantes de este país”

¿En qué consiste la Ley?

  • Los mayores de 18 pueden cambiar su sexo y nombre en su acta de nacimiento y en el registro civil con un mero acto administrativo
  • Los menores de 14 a 18 años pueden cambiar su sexo y nombre del acta de nacimiento y en el registro civil ante un tribunal de Familia siempre que cuenten con el visto bueno de los padres o tutores o de alguno de ellos. En caso de contar con su oposición, el tribunal de familia puede suplir la voluntad de los padres o tutores. Al cumplir los 18 años podrá regresar a su sexo biológico mediante un procedimiento administrativo
  • El proyecto excluye el procedimiento para menores de 14 años, pero no los excluye expresamente de la ley por lo que podría aplicarse el título I de derechos y garantías, que es universal.

¿Por qué cabe presentar recurso de inconstitucionalidad?

Porque la Mesa consideró que era materia orgánica constitucional el cambio de sexo de menes de 14 años, pero no a los menores de 14 a 18 años apelando a la ‘autonomía progresiva’.

Sin embargo, sigue siendo menor y el padre sigue teniendo derecho preferente a educarle, como señala la Constitución en su art. 10. Al afectar a un derecho constitucional la ley exige quorum reforzado de 4/7 que no obtuvieron.

En cuanto a los menores de 14 años, la ley les excluye del procedimiento pero no de los derechos y garantías de manera expresa. Además, obliga a los padres a asumir el contenido de la ley violando su derecho preferente a educar a sus hijos. Es decir, si su hijo sufre disforia de género, no podrán llevarle a un psicólogo porque se entendería como vilación de un cerecho fundamental.

Pero es que además, modifica las atribuciones de los tribunales, en este caso de los tribunales de Familia. Y en estos casos, el art. 77 de nuestra Constitución también exige quorum cualificado de 4/7 que no obtuvieron.

Dado el entusiasmo de Piñera y su compromiso personal con la ley, es difícil que la vete. Pero es factible que el Tribunal Constitucional la tumbe. Aunque sea porque no se cumplieron los requisitos formales.

Varios diputados y senadores ya anunciaron reserva de inconstitucionalidad. Para ello son necesarios 39 diputados u 11 Senadores, según el art. 93 de la Constitución. Por eso estamos dirigiendo esta campaña a los presidentes de la UDI y RN para que sumen los diputados y/o senadores necesarios para presentar el recurso de inconstitucionalidad.

Para más información:

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Se saltaron la Constitución para aprobar la Ley de Identidad de Género

Att. Jacqueline Van Rysselberghe Herrera, presidenta de la UDI

C/c Mario Desbordes Jimenez, presidente de Renovación Nacional

Les escribo con preocupación tras aprobarse la Ley de Identidad de Género para los menores de edad.

Sé que siguieron el criterio marcado por la Mesa de la Cámara. Pero -en mi opinión- es equivocado.

Por mucha “autonomía progresiva” que se quiera, es claro que el menor está sometido a la patria potestad. Y es claro también que el art. 10 de nuestra Constitución consagra el derecho “preferente” de los padres en la educación de sus hijos.

Por lo tanto, la identidad de género de menores habría requerido el quorum cualificado de 4/7 por tratarse de materia orgánica constitucional.

Por otra parte, aunwque los menoes de 14 años quedan excluídos del procedimiento no quedan excluídos de la ley pudiéndoseles aplicar el título I de derechos y garantías y violando la libertad de conciencia y el derecho de los padres a educar a sus hijos según este supuesto nuevo derecho humano a la identidad de género. Así lo ha interpretado el presidente del Movilh, Rolando Jimenez.

Y me preocupa que la exclusión de menores explícita de los menores de 14 años haya desaparecido del texto final.

Pero es que además, la polémica ley aprobada modifica las atribuciones de los tribunales de Justicia, en este caso, los tribunales de Familia, responsables de avalar o no el cambio de sexo en los menores.

Sólo por la modificación de atribuciones de los tribunales de justicia la reforma habría requerido quorum cualificado de 4/7 según el art. 77. Y no lo hubo.

Por todo ello, le pido que presente recurso de inconstitucionalidad.

[Tu nombre]

Se saltaron la Constitución para aprobar la Ley de Identidad de Género

Att. Jacqueline Van Rysselberghe Herrera, presidenta de la UDI

C/c Mario Desbordes Jimenez, presidente de Renovación Nacional

Les escribo con preocupación tras aprobarse la Ley de Identidad de Género para los menores de edad.

Sé que siguieron el criterio marcado por la Mesa de la Cámara. Pero -en mi opinión- es equivocado.

Por mucha “autonomía progresiva” que se quiera, es claro que el menor está sometido a la patria potestad. Y es claro también que el art. 10 de nuestra Constitución consagra el derecho “preferente” de los padres en la educación de sus hijos.

Por lo tanto, la identidad de género de menores habría requerido el quorum cualificado de 4/7 por tratarse de materia orgánica constitucional.

Por otra parte, aunwque los menoes de 14 años quedan excluídos del procedimiento no quedan excluídos de la ley pudiéndoseles aplicar el título I de derechos y garantías y violando la libertad de conciencia y el derecho de los padres a educar a sus hijos según este supuesto nuevo derecho humano a la identidad de género. Así lo ha interpretado el presidente del Movilh, Rolando Jimenez.

Y me preocupa que la exclusión de menores explícita de los menores de 14 años haya desaparecido del texto final.

Pero es que además, la polémica ley aprobada modifica las atribuciones de los tribunales de Justicia, en este caso, los tribunales de Familia, responsables de avalar o no el cambio de sexo en los menores.

Sólo por la modificación de atribuciones de los tribunales de justicia la reforma habría requerido quorum cualificado de 4/7 según el art. 77. Y no lo hubo.

Por todo ello, le pido que presente recurso de inconstitucionalidad.

[Tu nombre]