Santos: NO desconozca el plebiscito

proyectaría una imagen de Colombia como país no confiable

 

Santos: NO desconozca el plebiscito

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ULTIMA HORA (29 de octubre) Manifestación en Cartagena de Indias censurando que el presidente desconozca el resultado del plebiscito

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ULTIMA HORA (26 de octubre) ANALISIS de Fernándo Alvárez: el SI perdió con todo a su favor: aparato del Estado, mermelada y medios

Las leyes son para cumplirlas, las sentencias para acatarlas y los plebiscitos para aceptarlos. Son las normas de la democracia. Sin ellas, estaríamos ante una preocupante ‘Ley de la Selva’.

Pretender ganar en los despachos lo que no se ganó en el terreno de juego es propio de los malos equipos de fútbol…

El resultado no oficialista del plebiscito está pensionando al gobierno en una permanente tentación de DESCONOCER LA VOZ DEL PUEBLO.

¿La estrategia? Buscar amparo en la Corte Constitucional, que no tiene facultades de control sobre el plebiscito. Dichas facultades de control corresponden a la Registraduría en el diseño y convocatoria, el Consejo Nacional Electoral (CNE) como máxima autoridad de la organización electoral y del Consejo de Estado como autoridad en el recuento.

A la Corte sólo corresponde el control de constitucionalidad.

Aún así, el 3 de octubre, un día después de perder el plebiscito, el presidente del Partido de la U, el senador Armando Benedetti presentó una solicitud ante la Corte para que se reabriera el proceso plebiscitario en los municipios de la  Costa Atlántica, especialmente afectados por las lluvias.

Varios ciudadanos del SI han anunciado también acciones de tutela en el mismo sentido

La solicitud –o solicitudes- podrían dar lugar a la repetición del plebiscito en toda la república. ¿No llovió igual para el SI que para el NO?

De manera anómalamente diligente, la Corte admitió a trámite y nombró ponente en la misma semana. Y eso a pesar de carecer de competencias de control sobre los plebiscitos, salvo lo dispuesto en el art. 241.3:

“Decidir sobre la constitucionalidad de los referendos sobre leyes y de las consultas populares y plebiscitos del orden nacional. Estos últimos sólo por vicios de procedimiento en su convocatoria y realización.”

El CNE ya se manifestó sobre el ‘factor lluvia’ afirmando que “los factores climáticos no son vicios de procedimiento”.

Por el contrario, el Sr. Benedetti sí pidió prolongar el horario de votación en los municipios de la Costa Atlántica lo que el Consejo Nacional Electoral sí estimo como vicio en el procedimiento.

El camino elegido no es el correcto. Los promotores del SI deberían recurrir al CNE o a la Sección Quinta del Consejo de Estado para reclamar vicios de nulidad.

Por si fuera poco, el mismo 3 de octubre, ‘Timochenko’ afirmó que el plebiscito sólo tenía efectos políticos, no jurídicos. En su opinión, el acuerdo comenzó a estar vigente desde su depósito en Ginebra y por lo tanto, el gobierno debería empezar a implementar el acuerdo de manera inmediata.

Se le ‘olvidó’ que las FARC no son un Estado parte, sino una organización narcoterrorista y que por lo tanto los acuerdos no tienen categoría de tratado internacional.

En los últimos días se han producido nuevos acontecimientos:

    • El director del noticiero de Blu Radio, Néstor Morales, afirma que la Corte Constitucional ordenará abrir la votación en los municipios de la Costa Atlántica.
    • El 10 de octubre el Secretario General de la OEA, Luis Almagro, pide al gobierno colombiano que respete el resultado del plebiscito.
    • El mismo 10 de octubre, el ex presidente Pastrana envía una carta al presiente Santos pidiendo respetar el resultado del plebiscito.

Por eso es tan importante escribir a los ministros de la Corte y pedirles que no desconozcan el plebiscito. Hazlo ahora

Para más información:

El plan “B” de Benedetti para salvar el plebiscito

Alvaro Leyva propone un segundo plebiscito

Corte analizará si hubo vicio en el procedimiento del plebiscito

ANALISIS: las vías jurídicas para el acuerdo de paz (o para desconocer el plebiscito)

Almagro pide respetar el plebiscito y mejorar los acuerdos

Consulta nuestra campaña dirigida a la academia noruega Nobel sobre el premio de la paz a Santos

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Inhíbase en la solicitud del Sr. Benedetti

Att. Corte Constitucional

C/c Presidente Juan Manuel Santos

Le escribo con enorme preocupación tras las informaciones escuchadas en Bu Radio de que la Corte Constitucional podría ordenar repetir el plebiscito en los municipios de la Costa Atlántica.

Como sabe, el control de los plebiscito corresponde en su diseño y convocatoria a la Registraduría y en su resultado al Consejo de Estado. Durante el proceso, el Consejo Nacional Electoral es la máxima autoridad en el plebiscito.

Las capacidades de la Corte en el control de los plebscitos se reducen al control de constitucionalidad si bien el art. 241.3 señala que la Corte podrá controlar también vicios de procedimiento en su convocatoria o realización.

El CNE –autoridad electoral- ya estimo que los factores climáticos “no son vicios de procedimiento”. Obviamente las fuertes lluvias no fueron organizadas y afectaron tanto a los votos del SI como a los del NO.

Si la Corte resolviera en sentido inverso generaría un grave choque institucional, además de agrandar la enorme división política y social que atraviesa el país.

Por todo ello, le pido que se inhiba en la solicitud del Sr. Benedetti y las que pudieran recibir. Por respeto institucional al CNE, por la estabilidad del país y por el respeto a las normas democráticas.

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Inhíbase en la solicitud del Sr. Benedetti

Att. Corte Constitucional

C/c Presidente Juan Manuel Santos

Le escribo con enorme preocupación tras las informaciones escuchadas en Bu Radio de que la Corte Constitucional podría ordenar repetir el plebiscito en los municipios de la Costa Atlántica.

Como sabe, el control de los plebiscito corresponde en su diseño y convocatoria a la Registraduría y en su resultado al Consejo de Estado. Durante el proceso, el Consejo Nacional Electoral es la máxima autoridad en el plebiscito.

Las capacidades de la Corte en el control de los plebscitos se reducen al control de constitucionalidad si bien el art. 241.3 señala que la Corte podrá controlar también vicios de procedimiento en su convocatoria o realización.

El CNE –autoridad electoral- ya estimo que los factores climáticos “no son vicios de procedimiento”. Obviamente las fuertes lluvias no fueron organizadas y afectaron tanto a los votos del SI como a los del NO.

Si la Corte resolviera en sentido inverso generaría un grave choque institucional, además de agrandar la enorme división política y social que atraviesa el país.

Por todo ello, le pido que se inhiba en la solicitud del Sr. Benedetti y las que pudieran recibir. Por respeto institucional al CNE, por la estabilidad del país y por el respeto a las normas democráticas.

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