Pide a la Corte de san José que defienda la vida desde la concepción

Declaración Universal: El niño tiene derecho a la protección jurídica antes de nacer

 

Pide a la Corte de san José que defienda la vida desde la concepción

Pide a la Corte de san José que defienda la vida desde la concepción

05.000
  2.199
 
2.199 firmado. Vamos a lograr 5.000!

ULTIMA HORA (23 de mayo) Nuestra campaña en ACIprensa

El 19 de mayo la Corte Interamericana de Derechos Humanos de San José abrió un período de consultas que finalizará el próximo 19 de septiembre.

En dicha consulta pregunta cómo debe interpretarse el art. 4.1 de la Convención Interamericana de Derechos Humanos relativo al derecho a la vida.

En concreto, el art. 4.1 de la Convención señala lo siguiente:

“Toda persona tiene derecho a que se respete su vida.  Este derecho estará protegido por la ley y, en general, a partir del momento de la concepción.  Nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente”

Parece evidente que el aborto libre no cabe ampararse bajo el art. 4.1 de la Convención. La ley protege el derecho a la vida desde el momento de la concepción.

¿Y qué quiere decir “en general”? Resulta un concepto jurídico indeterminado que podría llegar a justificar el aborto en determinados supuestos que siempre deberían de ser EXCEPCIONES.

Si en general se protege la vida, sólo se deja de proteger de manera excepcional.

Por supuesto, cabe discutir que el derecho a la vida admita excepciones. Porque es obvio que sin el primer derecho no cabe invocar ningún otro.

¿Qué dicen los expertos? Álvaro Paúl Díaz, licenciado en Ciencias Jurídicas por la Universidad de los Andes; Abogado; Máster en Derecho (MJur) por la Universidad de Oxford y candidato a Doctor (PhD) en Trinity College Dublín, señala lo siguiente:

“Si bien una de las posibles interpretaciones de la Convención Americana sostiene que ella toleraría ciertas legislaciones nacionales que permitan el aborto en circunstancias excepcionales, ella declara la personalidad del nasciturus”

Además, en el conflicto entre Costa Rica y la Corte relativa a la FIV, Costa Rica explicó que en general fue pensado para casos excepcionales como legítima defensa, riesgo de muerte de la madre o aborto involuntario.

Por último, el preámbulo de la Declaración Universal de Derechos del Niño señala lo siguiente:

“Considerando que el niño, por su falta de madurez física y mental, necesita protección y cuidado especiales, incluso la debida protección legal, tanto antes como después del nacimiento”

El derecho a la vida del no nacido es claro. Escríbele a la Corte y aclárale la interpretación que debería tener.

Para más información:

Información de la apertura de consultas de la Corte Interamericana de DDHH

Sobre la función consultiva de la Corte

Revisa la Convención Americana de Derechos Humanos

Lee el estudio de Álvaro Paúl Díaz

La directora del Instituto de Investigaciones Jurídicas  de la Universidad Autónoma de México niega que la Convención ofrezca protección jurídica al nasciturus

05.000
  2.199
 
2.199 firmado. Vamos a lograr 5.000!

Completa tu firma

¡Firma esta petición ahora!

 
Introduce tu e-mail
Introduce tu nombre
Introduce tus apellidos
Introduce tu país
Introduce tu código postal
Por favor seleccione una opción:
We process your information in accordance with our Privacy Policy and Terms of Service

Derecho a la vida desde la concepción

Att. Corte de Derechos Humanos de San José

Aprovecho la oportunidad que me brindan tras abrir un período de consultas sobre la interpretación que debería de tener el art. 4.1 de la Convención Americana de Derechos Humanos.

Como sabe, la Convención consagra el derecho a la vida desde la concepción, es decir, desde la existencia de un nuevo ser humano. No hay duda científica que desde el momento en que el óvulo es fecundado por el espermatozoide hay una nueva vida única e irrepetible.

La Convención pues otorga personalidad jurídica o protección a un bien jurídico como es el nasciturus.

No podía ser de otra manera después de que la Declaración Universal de Derechos del Niño señala en su preámbulo que el niño tiene derecho a la protección legal “tanto antes como después del nacimiento”.

Es verdad que la redacción del art. 4.1 señala que la protección se dará “en general”. Lo que lógicamente significa que cuando no exista tal protección será por motivos excepcionales.

En el reciente conflicto entre Costa Rica y la Corte por la FIV, Costa Rica recordó que las excepciones pensadas por los relatores la Convención eran peligro de muerte de la madre, legítima defensa o aborto involuntario.

Obviamente no cabe el aborto libre en una redacción de excepciones.

Ruego que tenga en consideración estos comentarios en el proceso de discernimiento del contenido, significado y alcance del art. 4.1 de la Convención Americana de Derechos Humanos. 

[Tu nombre]

Derecho a la vida desde la concepción

Att. Corte de Derechos Humanos de San José

Aprovecho la oportunidad que me brindan tras abrir un período de consultas sobre la interpretación que debería de tener el art. 4.1 de la Convención Americana de Derechos Humanos.

Como sabe, la Convención consagra el derecho a la vida desde la concepción, es decir, desde la existencia de un nuevo ser humano. No hay duda científica que desde el momento en que el óvulo es fecundado por el espermatozoide hay una nueva vida única e irrepetible.

La Convención pues otorga personalidad jurídica o protección a un bien jurídico como es el nasciturus.

No podía ser de otra manera después de que la Declaración Universal de Derechos del Niño señala en su preámbulo que el niño tiene derecho a la protección legal “tanto antes como después del nacimiento”.

Es verdad que la redacción del art. 4.1 señala que la protección se dará “en general”. Lo que lógicamente significa que cuando no exista tal protección será por motivos excepcionales.

En el reciente conflicto entre Costa Rica y la Corte por la FIV, Costa Rica recordó que las excepciones pensadas por los relatores la Convención eran peligro de muerte de la madre, legítima defensa o aborto involuntario.

Obviamente no cabe el aborto libre en una redacción de excepciones.

Ruego que tenga en consideración estos comentarios en el proceso de discernimiento del contenido, significado y alcance del art. 4.1 de la Convención Americana de Derechos Humanos. 

[Tu nombre]