Declaración Universal: El niño tiene derecho a la protección jurídica antes de nacer
Pide a la Corte de san José que defienda la vida desde la concepción
Pide a la Corte de san José que defienda la vida desde la concepción
ULTIMA HORA (23 de mayo) Nuestra campaña en ACIprensa
El 19 de mayo la Corte Interamericana de Derechos Humanos de San José abrió un período de consultas que finalizará el próximo 19 de septiembre.
En dicha consulta pregunta cómo debe interpretarse el art. 4.1 de la Convención Interamericana de Derechos Humanos relativo al derecho a la vida.
En concreto, el art. 4.1 de la Convención señala lo siguiente:
“Toda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho estará protegido por la ley y, en general, a partir del momento de la concepción. Nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente”
Parece evidente que el aborto libre no cabe ampararse bajo el art. 4.1 de la Convención. La ley protege el derecho a la vida desde el momento de la concepción.
¿Y qué quiere decir “en general”? Resulta un concepto jurídico indeterminado que podría llegar a justificar el aborto en determinados supuestos que siempre deberían de ser EXCEPCIONES.
Si en general se protege la vida, sólo se deja de proteger de manera excepcional.
Por supuesto, cabe discutir que el derecho a la vida admita excepciones. Porque es obvio que sin el primer derecho no cabe invocar ningún otro.
¿Qué dicen los expertos? Álvaro Paúl Díaz, licenciado en Ciencias Jurídicas por la Universidad de los Andes; Abogado; Máster en Derecho (MJur) por la Universidad de Oxford y candidato a Doctor (PhD) en Trinity College Dublín, señala lo siguiente:
“Si bien una de las posibles interpretaciones de la Convención Americana sostiene que ella toleraría ciertas legislaciones nacionales que permitan el aborto en circunstancias excepcionales, ella declara la personalidad del nasciturus”
Además, en el conflicto entre Costa Rica y la Corte relativa a la FIV, Costa Rica explicó que en general fue pensado para casos excepcionales como legítima defensa, riesgo de muerte de la madre o aborto involuntario.
Por último, el preámbulo de la Declaración Universal de Derechos del Niño señala lo siguiente:
“Considerando que el niño, por su falta de madurez física y mental, necesita protección y cuidado especiales, incluso la debida protección legal, tanto antes como después del nacimiento”
El derecho a la vida del no nacido es claro. Escríbele a la Corte y aclárale la interpretación que debería tener.
Para más información:
Información de la apertura de consultas de la Corte Interamericana de DDHH
Sobre la función consultiva de la Corte
Revisa la Convención Americana de Derechos Humanos