Libertad religiosa en Bolivia: ¡predicar no es delito!

Equipara las orgabizaciones religiosas y de culto a las organizaciones armadas...

 

Libertad religiosa en Bolivia: ¡predicar no es delito!

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El nuevo Código Penal de Bolivia establece en su art. 88.11 lo siguiente:

“Será sancionado con prisión de siete (7) a doce (12) años y reparación económica la que persona que por si o por terceros, capte, transporte, traslade, prive de libertad, acoja o reciba personas con el fin de reclutamiento de personas para su participación en conflictos armados o en organizaciones religiosas o de culto”

Sin embargo, en la Ley Integral contra la Trata y el Trafico de personas señala en su artículo 281 bis sanciones de 10 a 15 años de prisión también para los que “recluten personas para su participación en conflictos armados o sectas religiosas”

La Ley de Trata diferencia entre religiones y sectas. Sin embargo el nuevo Código Penal equipara la participación en conflictos armados con el compromiso en organizaciones religiosas o de culto.

O dicho de otra manera: considera delictivas a las organizaciones religiosas o de culto, incluídas -por supuesto- la Iglesia católica y el resto de iglesias.

Esto supone un gravísimo ataque a la libertad religiosa y resulta abiertamente inconstitucional. La Constitución política de Bolivia señala lo siguiente en su art. 4:

“El Estado respeta y garantiza la libertad de religión y de creencias espirituales, de acuerdo con sus cosmovisiones. El Estado es independiente de la religión”

Una cosa es ser independiente y otra muy diferente considerarla enemiga. Nada tiene que ver con “respetar y garantizar la libertad religiosa”.

Escribe al presidente Evo Morales y pídele que vete este artículo y reclame su derogación.

Para más información:

Conflicto por el nuevo Código penal en Bolivia

Iglesias y periodistas declaran emergencia ante el nuevo Código Penal

Los diputados derogarán los artículos cuya derogación reclamó Evo Morales

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Predicar la Buena Nueva NO es delito

Att. presidente de Bolivia, Sr. Evo Morales

Le escribo con enorme preocupación tras enterarme de que el artículo 88.11 del nuevo Código Penal establece penas de cárcel de 7 a 12 años para quienes hagan apostolado a organizaciones religiosas o de culto.

Bajo esta premisa no se podrá predicar el Evangelio en Bolivia bajo amenaza de cárcel. Las homilías y sermones de sacerdotes y pastores podrían interpretarse como “apostolado delictivo”.

Tampoco se podría exponer el Belén en Navidad ni procesionar en Semana Santa…

Esta disposición contradice abiertamente lo dispuesto en el art. 4 de la Constitución boliviana que señala que el Estado “respeta y garantiza la libertad religiosa”.

Por eso le pido que vete este artículo y todos aquellos que suponen una vulneración de las libertades y reclame su derogación. 

[Tu nombre]

Predicar la Buena Nueva NO es delito

Att. presidente de Bolivia, Sr. Evo Morales

Le escribo con enorme preocupación tras enterarme de que el artículo 88.11 del nuevo Código Penal establece penas de cárcel de 7 a 12 años para quienes hagan apostolado a organizaciones religiosas o de culto.

Bajo esta premisa no se podrá predicar el Evangelio en Bolivia bajo amenaza de cárcel. Las homilías y sermones de sacerdotes y pastores podrían interpretarse como “apostolado delictivo”.

Tampoco se podría exponer el Belén en Navidad ni procesionar en Semana Santa…

Esta disposición contradice abiertamente lo dispuesto en el art. 4 de la Constitución boliviana que señala que el Estado “respeta y garantiza la libertad religiosa”.

Por eso le pido que vete este artículo y todos aquellos que suponen una vulneración de las libertades y reclame su derogación. 

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